Reglamento de participación en
Programa de Desarrollo de Competencias
Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles, mediante acuerdo No. 242-21/22 de la sesión 20-21/22-C.O., celebrada en la fecha del 15 de julio del 2022. ACORDÓ: Aprobar el siguiente reglamento para todos los estudiantes que participen de los cursos patrocinados por este colegio profesional:

Artículo Primero
El presente reglamento tiene alcance general para todos los profesionales que se inscriban en los cursos impartidos por el CIC.
Los profesionales que deseen participar en los cursos a que se refiere el párrafo anterior, manifestarán en el proceso de matrícula que conocen expresamente la aplicación y vigencia de este reglamento.

Artículo Segundo
Durante el proceso de matrícula para el ingreso a uno de los cursos, la confirmación de la matrícula queda sujeta a la presentación del respectivo comprobante de pago.

Artículo Tercero
Si los profesionales realizaron el pago del curso y no pueden participar, deben informar de esa situación de manera formal al CIC, al menos dos días antes del inicio del curso. Si no se cumpliera con el requisito anterior, el Colegio no devolverá suma alguna al estudiante.
Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente comprobada, el CIC podrá considerar una notificación con menos de dos días de antelación al inicio del curso , siempre y cuando se acredite la fuerza mayor y se haga una nota por escrito, la cual será revisada por el Comité de Capacitación de la Junta Directiva CIC.

Artículo Cuarto
Si los profesionales se encontraran en la situación del artículo anterior y hubiera cumplido con el requisito de informar oportunamente su situación, o se admitiera una situación excepcional de fuerza mayor, el CIC le ofrecerá dos opciones: a) reintegrarle el 75% del dinero pagado, en el entendido de que el restante 25% se imputará a gastos administrativos ya realizados o, b) aplicar el pago a la matrícula de otro curso que se imparta en el período de un año natural contado desde que realizó la cancelación del curso al que no se ha podido asistir.

Artículo Quinto
En caso de que por alguna razón el CIC decida no impartir un curso en el cual los profesionales ya hayan efectuado y pagado su matrícula, estos recibirán el 100% del monto pagado por el curso que se ha cancelado.

Artículo Sexto
Todo profesional que se matricula en uno de los cursos a que se refiere este reglamento, acepta por ese mismo hecho cumplir con todos los lineamientos y obligaciones que establezca el CIC y el profesor del respectivo curso, en materias tales como asistencia, presentación de trabajos, participación en foros virtuales, respeto a las fechas de presentación de los trabajos, y cualquier otra que conduzca al mejor aprovechamiento de la enseñanza. De igual manera, el profesional se compromete a completar la encuesta del curso que permitirá la mejora continua del programa de capacitación del CIC, requisito indispensable para la obtención del certificado.

Artículo Sétimo
Según la modalidad del curso, las lecciones serán grabadas y se pondrán a disposición de los profesionales matriculados durante el período del curso más seis meses adicionales posterior a la finalización de este. Las grabaciones serán únicamente para consulta sin que exista la posibilidad de descargar su contenido en ningún equipo. Lo anterior respetando los derechos de autor del profesor.

Artículo Octavo
Los profesionales que participen en el curso, tendrán el derecho de recibir al final de este, siempre y cuando el profesor así lo apruebe, un certificado de aprovechamiento o participación según corresponda, extendido por el CIC.

Artículo Noveno
Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier disposición anterior que hubiera tomado el CIC sobre la materia y que se encuentre en contraposición con lo aquí dispuesto.